Los Colegios de Abogados

Lunes, 7 Julio   

Existe una corriente partidaria de la colegialización forzosa pero la mayoría cree ver en esto un atentado a su libertad.

El colegio significa dos cosas: por una parte, es estímulo para el compañerismo, facilidad para las obras culturales, posibilidad para las obras culturales, posibilidad para las mutualidades económicas y benéficas; por otro lado es un mínimo de disciplina fraternalmente exigida, un aumento de la autoridad colectiva, un órgano de relación con el mundo exterior y un medio de vigilancia y discreta presión sobre los tribunales.

Hay en Argentina dos instituciones que un abogado español no consigue entender: la de que el letrado pueda ser reducido a prisión por simple mandamiento de un tribunal y la de que sus honorarios sean regulados por el tribunal en todos los casos, aunque no haya sido objeto de impugnación.

El arresto. Me explico que los tribunales puedan amonestar a los letrados y aún imponerles alguna multa leve. Pero ¿ prenderlos? ¿Encarcelarlos? No lo puedo entender. Y no porque yo repute que debemos ser inviolables. Pero que al menos sea con juicio, es decir, con las garantías que no se niegan a nadie.

Ora, en cuanto a la fijación de honorarios. La retribución del trabajo es una relación particular entre el cliente y el defensor y mientras entre ellos no surja desacuerdo, ni el tribunal, ni nadie debe tener potestad para graduar el servicio.