Las Comunidades de Bienes

Viernes, 20 Junio   

Abogados.- Sus características son las siguientes:

  • Se constituyen a través de un contrato por el cual, se pone en común entre varias personas un bien o derecho.
  • El contrato puede estar formalizado o no en escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario la constitución de la comunidad a través de escritura.
  • Carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de los socios que la constituyen.
  • No se exige un número mínimo de socios.
  • No se exige una aportación mínima y ésta consiste en cualquier tipo de bienes.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada.