Las Comunidades de Bienes
Viernes, 20 Junio 
Abogados.- Sus características son las siguientes:
- Se constituyen a través de un contrato por el cual, se pone en común entre varias personas un bien o derecho.
- El contrato puede estar formalizado o no en escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario la constitución de la comunidad a través de escritura.
- Carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de los socios que la constituyen.
- No se exige un número mínimo de socios.
- No se exige una aportación mínima y ésta consiste en cualquier tipo de bienes.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada.
