La Particion de la Herencia

Viernes, 16 Mayo   

Abogados .- También en este caso deben distinguirse dos situaciones:

* Tanto si existe como si no existe testamento, si los beneficiarios alcanzan un acuerdo para dividir la herencia (el llamado ‘caudal relicto’), la partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario.

La Escritura en la que se hagan constar las operaciones particionales contendrá la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaratoria de herederos, esto es, quiénes son los herederos, qué cuota les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota y su conformidad con la misma.

La Escritura aludida anteriormente, llamada “de partición y adjudicación de herencia”, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles (pisos, fincas, etc.) en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o ‘plusvalía’.Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente.

Para ello, como en todos los casos en los que haya que acudir a los tribunales, convendrá recabar los servicios de un abogado.