El Imputado

Lunes, 15 Septiembre   

Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización

de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún

tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal.

Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de

un hecho punible, se la denomina sospechoso.

Cuando en los delitos graves existen verdaderos indicios de la culpabilidad del

imputado y el juez dicta el correspondiente auto de procesamiento sobre el mismo, el

imputado pasa a denominarse desde ese mismo momento procesado.

Una vez terminada la primera fase del proceso, presentado el escrito de acusación,

el imputado pasa a denominarse acusado; si es condenado por sentencia se le llamará

condenado; en el caso de que ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará reo.