El Imputado
Lunes, 15 Septiembre 
Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización
de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún
tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal.
Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de
un hecho punible, se la denomina sospechoso.
Cuando en los delitos graves existen verdaderos indicios de la culpabilidad del
imputado y el juez dicta el correspondiente auto de procesamiento sobre el mismo, el
imputado pasa a denominarse desde ese mismo momento procesado.
Una vez terminada la primera fase del proceso, presentado el escrito de acusación,
el imputado pasa a denominarse acusado; si es condenado por sentencia se le llamará
condenado; en el caso de que ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará reo.
