Documentos para Solicitud de Homologacion de Adopcion

Lunes, 2 Junio   

La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado (a).

Tal solicitud deberá ser presentada personalmente o por un representante, acompañado de los siguientes documentos:

• Estudio biosicosocial de los adoptantes.
• Consentimiento de adopción debidamente legalizado.
• Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado (a).
• Acta de Matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
• Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso.
• Certificado de idoneidad, con vigencia no mayo de seis (6) meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
• Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes.
• Certificación de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
• Certificación de cumplimiento de los criterios de asignación emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a la familia adoptante.
• Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente.
• Certificado Médico de los Adoptantes.
• Poder Especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.
• Copia de las Cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos.
• Acto de no oposiciones de los hijos mayos de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan.
• Para el caso de adopciones internacionales, certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.
• Dentro de los tres (3) días siguientes del apoderamiento de la demanda, el Tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá emitir su opinión en cinco (5) días. Una vez recibida la opinión fiscal o vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez (10) días subsiguientes. Sin embargo, si el Juez estima insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes.