Documentos Junto a la Querella
Martes, 17 Junio 
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse. Cuando se trate de un delito “in fraganti”, de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las primeras diligencias averiguatorias y, en su caso, detener al delincuente.
En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
No obstante, podrán celebrarse aquellas diligencias de carácter urgente dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación lo antes posible, de lo contrario se paralizarían las actuaciones.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
