Delito, la Pena, medidas de Seguridad
Miércoles, 2 Julio 
“El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares, salvo contadísimas excepciones: aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público perseguir y juzgar al delincuente. De ahí que el Derecho penal sea considerado, a su justo título, como una de las ramas del derecho Político, ya que son públicos, en definitiva, los intereses tuteados y es pública la sanción (pena, medida de seguridad, impuesta a quien los ataca).”
Requisitos del derecho penal son la proporcionalidad entre el delito y la pena y el respeto al principio de legalidad, formulado según la tradición procedente del derecho romano mediante la sentencia: “nullum crimen, nulla poena sine previa lege” (”ningún crimen, ninguna pena sin ley previa”). Ahora bien se dice que los delitos pueden ser: Dolosos los cuales son intencionales y los delitos culposos que son no – intencionales.
Como los describe el autor Ricardo Soto Pérez de su libro Nociones de Derecho Positivo Mexicano dice: “En los delitos dolosos o intencionales existe, por parte de quien los comete, conciencia del daño que va a causarse y voluntad de causarlo. En los delitos culposos o no – intencionales el autor del delitos obra sin previsión, sin cuidado, sin reflexión, aunque sí con voluntad y, a pesar de que sea voluntad no tiene propósito reprobable, ni está encaminada a violar la ley, se causa, sin embargo, igual daño que si se trata de un delito intencional. Como es natural los delitos dolosos o intencionales se castigan con mayor severidad que los culposos o no – intencionales”
La pena dice Eugenio Cuello Colón, escritor del libro Derecho penal dice: “La pena es el sufrimiento impuesto por el Estados de ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”, ahora bien se dice que ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc.
García Maýnez dice: Al lado de las penas, cuya finalidad inmediata es represiva, el derecho penal establece una serie de medias preventivas o de seguridad, (reclusión de locos, sordomudos, degenerados y toxicómanos, confinamiento, confiscación de cosas peligrosas o nocivas, vigilancia de la policía, medidas tutelares para menores, etc.) De acuerdo con esta distinción puede hablarse, consecuencia, de derecho penal preventivo y derecho penal represivo.”
La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los limites de cada supuesto.
